El Programa, dependiente de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria, fue creado por la Ley 27.350 y su objeto es establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
ARCHIVOS
RESOLUCION 361 APROBACION NAC DEL PLAN DE CULTIVO JUJEÑO
RESOLUCIÓN 258 HABILITACION DE predios e instalaciones de cultivo de Cannabis.
RESOLUCIÓN 156 PROTOCOLO DE ENSAYO CLINICO
DECRETO 883-20 REGLAMENTA LEY NAC
MUNICIPIOS
PROVINCIAS
SAN JUAN SOCIEDAD DEL ESTADO SAN JUAN ESTATUTO SOCIEDAD DEL ESTADO
SALTA RESOLUCION MIN DE SALUD SALTA RESOLUCION MIN DE SALUD EPILEPSIA REF.
SEGUINOS EN INSTAGRAM PARA CONTACTARNOS
Atención presencial o por videollamada
El gobierno reglamentó el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Gracias a esto, las personas que quieran podrán inscribirse para cultivar de modo controlado pero primero necesitaran la autorización de un médico que de constancia de que el consumo es con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativo del dolor. Para inscribirse lo primero es ingresar a https://reprocann.salud.gob.ar/ y crear un usuario en la plataforma Mi Argentina. Una vez creado el usuario, llenar el formulario del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS AL CULTIVO CONTROLADO CON FINES MEDICINALES Y/ O TERAPÉUTICOS.
INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA / Ley 27350 / Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.